Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: LOLIMAR GARCIA HERNANDEZ, identificada en los autos, para los Adolescentes MIGUEISVY DORIANA, MIGUEL EDUARDO MEZA GARCIA Y EL NIÑO ANGEL EDUARDO MEZA GARCIA, contra MIGUEL ANGEL MEZA ISTURIZ.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de los identificados Adolescentes MIGUEISVY DORIANA, MIGUEL EDUARDO MEZA GARCIA Y EL NIÑO ANGEL EDUARDO MEZA GARCIA, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por .....