Por las razones anteriormente expuesta este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, signado con el No, 00141684, de fecha 29-04-92 constituido por una casa de de habitación ubicada en el sector 05, calle 04, casa No.19, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, sobre un área de terreno que no se incluye en esta venta y que mide una extensión de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (229,50 Mts 2), es decir, Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50) de frente, por Diecisiete Metros (17 Mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 05; SUR: con casa No.17 de la Calle 04; ESTE: Con casa No. 02 de la vered.....