Por recibido mediante oficio N° 04-07, de fecha 24 de Enero de 2.007, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: JOHANGEL GONZALEZ CABEZA y YELITZA FIGUEROA GONZALEZ de GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros: 16.891.411 y 19.963.305, respectivamente, en relación a la solicitud de pensión de alimentos fijadas por ellos para la menor: JOHANDRI YAIRETH GONZALEZ FIGUEROA, en fecha 19 de Enero de 2.007, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el N° 723-2007. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación. Provease lo cond.....