Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO INDALECIO INFANTE FELIPINO y ARELIS DE LA LUZ SANCHEZ PEDRIQUE, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Juzgado del Municipio Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 28 de Septiembre de 1986, según acta Nº 01 .