En consecuencia, sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda ejercida por Banesco Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Gregoria María Haddad Rangel y Juan Raúl Colmenares Contreras, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades: a) la suma de sesenta y nueve mil ciento cuarenta y dos bolívares fuertes con 13/100 (BsF. 69.142,13), saldo de la cantidad dada en préstamo; b) la suma de veintisiete mil doscientos treinta bolívares con 48/100 (BsF. 27.230,48), por concepto de intereses convencionales de 572 días, desde el día 12 de marzo de 2008, hasta el d.....