Por los razonamientos anteriores este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara:
1.- Improcedente la solicitud de actualización de experticia complementaria del fallo realizada por la representación judicial de la parte demandante, abogada Xiomara Lobo, IPSA N° 64.345, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
2.- Se ordena libra los oficios correspondientes a los fines de que sea entregada a la parte demandante, Viriato da Silva Panelas la cantidad consignada por la parte demandada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), la cual asciende a la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (39.607,28 BsF). Una vez que conste en autos el retiro de la libreta por la parte demandante se ordenara el archivo del expediente y se declarara terminado el proceso.