En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho amparado en el fundamento establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil antes referido aplicado analógicamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de lo contenido en las antes citadas normas constitucionales, y en virtud que han transcurrido más de noventa días de la interposición de la tercería sin producirse la notificación de Empresa TECNO MONTAJE SANDOVAL S.R.L, se ordena la continuación del proceso. En consecuencia se ordena notificar a la parte demandada y una vez conste en autos su notificación se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora se encuentra a derecho. Cúmplase.