Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2016, suscrita por la abogada DANIELA MARGARITA SEDES CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FERRETERÍA EPA, C.A., facultada según consta en poder cursante a los folios 04 al 08, ambos inclusive, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real instaurado a favor de la parte oferida, el ciudadano ANNER JUNIOR GUANDA CARACHE, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.424.105. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
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