el Tribunal observa que no transcurrió íntegramente el lapso de contestación de la demanda, para que se procediera a fijar la audiencia preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula todas las actuaciones realizadas a partir del día 08 de enero de 2016, y ordena reponer la causa al estado de fijar la audiencia preliminar.-