DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 20 de Febrero de 2008, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE. Asimismo, este Juzgado, SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2.007. Ofíciese lo conducente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-