Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos ENGELS JOSÉ MARÍN BLANCO y OMADY EVELIA PÉREZ ROJAS, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuyas beneficiarias son las Niñas: ENYIE MADILEY y ENGILEY OMADY MARIN PEREZ. Igualmente se hará de su .....