Este Tribunal en razón de lo manifestado y a los fines de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
"El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma."
Acuerda la solicitud de cambio de reclusión planteada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, ciudadano GONZALO CAMARGO, y en consecuencia se ordena que el imputado arriba nombrado, sea trasladado con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico, y a tal efecto se acuerda oficiar al Director de ese centro de reclusión, remitiendo adjunto al mismo copia certificada de la Boleta Privativa de Libertad Nro. 048-11 y a la C.....