De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no argumentó los fundamentos de derecho, ni califico la acción en que se basa su pretensión, tal y como lo establece el artículo 340 en su ordinal 5º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, declara INADMISIBLE, la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-