Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que la parte actora redactó en forma ininteligible el libelo de la demanda, ya que del mismo no se desprende en forma clara y precisa lo alegado y solicitado por ella, incumpliendo con ello con lo establecido en la norma señalada, siendo así, es criterio de quien juzga, que al no cumplir la presente demanda con los supuestos requeridos y señalados con anterioridad, es imperativo declarar su Inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo contentivo de la acción no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, es imperioso declarar INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA TORRES, y la SUCESIÓN PLÁCIDA DELVALLE TORRES DE GARCIA contra el ciudadano GIUSEPPE VECCHIO SFERRAZO, todos plenamente identificados en autos, por ININTELIGIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.