Analizando el caso de autos, se observa que evidenciado como está la identidad de sujetos, objeto y título, lo que opera es la declaratoria de litispendencia y en consecuencia la extinción del proceso en el cual se haya citado con posterioridad. Ahora bien, tal como se desprende de lo supra transcrito, ante la existencia de dos causas idénticas opera la litispendencia, la cual "... producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad"; en el caso específico bajo estudio, se observa que el Instituto Nacional de Tierras se dio por notificado en fecha 17 de febrero del año 2.012, siendo esta la fecha posterior en cuanto a la notificación de la parte recurrida, en virtud de la existencia de identidad de los tres elementos a los cuales se refiere el artículo antes mencionado. En consecuencia, se declara que en el presente caso ha operado la litispendencia. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Ju.....