este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanosBLANCA ZORAIDA RAGAS Y ANTONIO DE BARROS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.587.762 y V-3.627.228, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil (2000), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 242, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,