SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MORELVA DEL CARMEN FIGUEROA Y RAMON ALVAREZ BALBUENA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero del año 2005 , como consta de acta de matrimonio N° 152, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ.
LA .....