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Decisiones del dia 25/02/2019 |
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N° Expediente :
AP31-S-2018-004886
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N° Sentencia :
PJ0152019000012
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Fecha: 25/02/2019 |
Procedimiento: Rectificacion De Acta De Defuncion |
Partes: SERGIO DARÍO RAMOS JACOMUSSI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.972.365. |
Resumen:
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano SERGIO DARÍO RAMOS JACOMUSSI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.365, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Nacim.....
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Juez/Ponente:
Jenny Cecilia Schotborgh Carballo
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Organo:
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente :
AP71-R-2015-000986
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/02/2019 |
Procedimiento: Recurso De Casación |
Partes: BLECVEN MIYERLIN SARMIENTO AZUAJE |
Resumen:
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 15.1.2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de setecientos setenta mil bolívares (Bs. 770.000.00) evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,00 Bs.), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), lo que equivale a la cantidad de ocho mil quinientas cincuenta y cinco unidades tributarias (U.T 8.555), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26.10.2018, por el abogado JO.....
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Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP21-S-2019-000014
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/02/2019 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS FIGUERA VELASQUEZ. PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.) |
Resumen:
Ahora bien, nada impide que ante posibles diferencias en los conceptos y/o montos objeto de la Oferta Real, las partes, mediante recíprocas concesiones, puedan precaver un litigio eventual y presentar por consiguiente ante el Juez el documento transaccional respectivo, el cual debe reunir todos los requisitos de forma y de fondo previstos en los artículos 10 y 11 del RLOT, a fin de que el Juez le de el tratamiento procedimental allí previsto, antes referido; ya que entonces, no se estaría ante una Oferta Real, sino ante una propuesta transaccional, que de no cumplirse con los requisitos referidos, no sería objeto de homologación por parte de Juez y por ende no surtiría los efectos de la cosa juzgada.- (Véase sentencia Nº 628 del 30/04/2014, publicada el 06-05-2014, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente Magistrado Dr. Emiro García Rosas).
Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la omisión de la presentación del trabajador a los fines de verificar l.....
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Juez/Ponente:
Sady Astrid Cardona Moreno
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Organo:
Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente :
AP21-S-2017-000744
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N° Sentencia :
PJ0432019000008
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Fecha: 25/02/2019 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: VANESSA PEÑA Y HERBERT ORTIZ, A FAVOR DE JESUS COLINA. |
Resumen:
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente ciudadanos: VANESSA PEÑA y HERBERT ORTIZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 194.329 y 85.934, respectivamente, a favor del ciudadano JESUS COLINA. Cedula de Identidad Nº V- 19.220.004, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUES.....
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Juez/Ponente:
Richard Rafael Alvarado Linares
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Organo:
Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente :
008004
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/02/2019 |
Procedimiento: Demanda. Medida Cautelar. Admisión. |
Partes: JORGE HERRERA BAUTISTA VS LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD |
Resumen:
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos planteada por el ciudadano JORGE HERRERA BAUTISTA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.043, asistido por los abogados CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA y ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.665 y 150.079, respectivamente, interpuso recurso de nulidad, conjuntamente con medida cautelar suspensión de efectos, contra el Acto Administrativo, signado bajo los oficio Nº 244/2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, emitida por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
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Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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