I
Pruebas Documentales:
Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II
Prueba testimonial
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba testimonial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva