´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2024, por el abogado Renzo Molina Moran, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2024, que declaró con lugar la oposición formulada contra los literales "D" de los puntos 1 y 2 de las pruebas de informes promovidas por la parte demandada en su escrito de fecha 08 de agosto d.....