el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 98.389.163,72), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA CENTIMOS (BS. 10.932.129,30), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas, se hará dicho embargo por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.660.646,51); Sum.....