Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitva mediante la cual se declaro INADMISIBLE la solicitud presentada por las abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y LEYMAR FONCAULT MORENO, en carácter de apoderadas de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE VELIZ; y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202°