En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, razón por la cual este Tribunal ratifica el acuerdo sostenido en lo que respecta al demandante JOSE BALLARDO GUERRA titular de la cedula de Identidad Nro V-14.894.203 asistido por su apoderada judicial ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrito entre el Inpreabogado bajo el Nº 107.707 en contra de la empresa demandada INVERSIONES SRH, C.A representada por su apoderado judicial MANUEL BARRO. Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABOG JUAN MANUEL MARCANO