En cuanto a la prueba señalada en el capitulo III, del escrito de informes, señalado como primero (1ero), NIEGA la misma en virtud a que no es el medio mas idóneo para satisfacer sus pretensiones y desvirtúa el objeto del juicio; Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio a: Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que suministre copia certificada del expediente AP31-V-2008-002542, y a la Sindicatura Municipal Dirección de Apoyo Integral contra los Desalojos arbitrarios de la Alcaldía de Caracas, a los fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal juicio que por DESALOJO que sigue MARIO DIONISIO MARINI contra PEDRO GILBERTO HERRERA, en el expediente Nº AP31-V-2011-000086.Líbrese oficios de participación.-
En cuanto a la prueba testimonial señalada en el capitulo IV, del escrito de pruebas promovido por la.....