DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE LUIS MOLINA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 84 ordinales 3 Eiusdem, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se designa como sitio de reclusión del imputado, el Internado Judicial Los Pinos, de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la.....