Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio cuatro (04), corre inserto copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ADELAIDE COSTA DE FREITAS, en la cual aparece escrito el nombre de su hija como "Jenne", siendo lo correcto "Jenny", así mismo, en el acta de defunción del hijo de la causante, ciudadano HECTOR DE FREITAS COSTA, que corre inserta al folio seis (06), a ella se le identifica como "MARIA ADELAIDA DE FREITAS", siendo lo correcto "MARIA ADELAIDE COSTA DE FREITAS", también se evidencia que en el acta de matrimonio de la causante, la cual corre inserta al folio siete (7), se señala a su cónyuge como "JOAO MILAGRES DE FREITAS", siendo lo correcto "JOAO MILAGROS DE FREITAS", en virtud de estas incongruencias, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....