Observa este Juzgado que la empresa demandada y condenada a pagar es la empresa de seguridad denominada, SERENOS AVILA, S.R.L. y de las actas constitutivas presentadas se evidencia que no existe relación alguna entre la empresa EL ALBA SEGURIDAD, C.A. Y SERENOS AVILA, S.R.L., por cuanto sus accionistas son personas diferentes, poseen registros distintos y su domicilio esta constituido en Circunscripciones distintas, así mismo, del acta de embargo se desprende que los créditos embargados son créditos a favor de la empresa de seguridad "EL ALBA SEGURIDAD, C.A.", empresa esta que no tiene parte en el presente juicio. En razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas, a juicio de quien decide debe declarar como tenedor legítimo de la cosa al tercero opositor Empresa "EL ALBA SEGURIDAD, C.A." en consecuencia, se suspende el embargo efectuado en fecha 02 de Mayo de 2.007 y se liberan los créditos embarg.....