así como a vigilar el suministro y cumplimiento del tratamiento médico correspondiente, todo a los fines de salvaguardar los derechos a la vida, a la saluda y a la asistencia del imputado, conforme lo establece los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.