En consecuencia, si bien la acción de rectificación que ejerce la solicitante tienen por objeto la rectificación del cambio de su primer nombre, su primer apellido y el nombre de su padre debido al error material cometido por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, al momento de anotar su primer nombre y primer apellido de forma incorrecta, asentándolo como "EMMA YANILLI", y no como "ENMA IANNILLI" que es lo correcto, de igual forma al momento de anotar el nombre de su padre de forma incorrecta, asentándolo como "RAFAEL YANNILLI" y no como "LEONARDO IANNILLI" que es lo correcto, siendo que este es un procedimiento que deberá tramitarse de forma sumaria, y es en sede administrativa donde se podrá realizar la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de la actas, o errores materiales que no afecten el fondo de las mismas, tal y como lo señala el artículo 14.....