En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin efecto la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró perecido el recurso procesal de apelación en la presente causa.