este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no constar en autos pronunciamiento en cuanto a la admisión de la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 05 de junio de 2002, en el cual solicitaron la citación del ciudadano ALFREDO CARREÑO LEON, en razón de ser el Titular de las prestaciones sociales otorgadas por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), derivadas de la relación de trabajo que existió entre ambos, y reclamadas en este juicio .....