(...)Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 26 de enero de 2015, expediente Nº. 079-2014-01-01982 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz sede Caracas Sur, en el cual se autoriza el despido de la ciudadana MARIA THAMARA CALDERA FERNANDEZ de la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A. 2.- No hay condenatoria en costas.-.(...)