En consecuencia, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE, y así se decide.
Se ordena notificar a las partes litigantes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de l.....