En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HERMES DANIEL GOMEZ GOUDET Y ELBANO ALBERTO MILIANI TRAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.473.322 Y V-14.991.795, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN DOÑA ELVIRA, PROLONGACIÓN CALLE EL TUNI, PARCELA Nº P-19-B2, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUARENT.....