Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.