PRIMERO: Se Declara el FRAUDE PROCESAL realizado por la parte actora Ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, venezolano mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 16.184.182, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.615, con domicilio en la Oficina N° 01, del Primer Piso, del Edifico DELFINA, ubicado en la Avenida Bolívar Norte N° 105-64 de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, al violentar la Doctrina de los Actos Propios, quebrantando así el Principio de exponer los hechos conforme a la verdad, lo cual genera la reposición de la causa al estado en que se inicie la etapa ejecutiva, debiendo el Tribunal de la recurrida ordenar la intimación de la accionada para que pague o en su defecto se acoja al derecho de retasa, sobre los montos establecidos por el intimante en su escrito libelar. Se advierte al intimante, que de reincidir en tales conductas, esta Alzada remitirá copias de las actuaciones a los fines de que los órganos administr.....