Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANS-ITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la abogado en ejercicio ciudadana MIRIAN ASCANIO SOJO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado el N° 31.872 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos ANTONIO GEYER TOURNIER y ARNO GEYER PIAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.726.217 y 5.411.351, en su propio nombre por ser responsable y solidariamente fundadores de la sociedad denominada INYECCION CALABOZO SOCIEDAD ANONIMA, usando las siglas INCASA y .....