Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA el toda y cada una de sus parte la sentencia recurrida de fecha 15 de Mayo de 2007 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en donde se declaró la Admisión de los hechos y en consecuencia Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Edgar Celestino Díaz contra Serviaca y/o el ciudadano José de Jesús Arruebarrena.