este Tribunal observa que dicha diligencia fue suscrita por los abogados: Anna Vendittelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº40.307, en su condición de apoderada judicial de la parte Accionante y Cataldo Campione, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº18.486, quien suscribe la misma, a su decir, en condición de apoderado judicial de la parte Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. No obstante, de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa que la ciudadana abogada Anna Vendittelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº40.307, en efecto acredita su representación mediante instrumento poder que cursa en autos; empero el ciudadano abogado Cataldo Campione, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº18.486, no consta su representación judicial en autos, por parte de la Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., ni designación alguna por la Junta Administradora Especial que está adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la Repúbl.....