-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILAGROS DE LOURDES ALZUATA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.243, en representación de su hija la niña (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano THOMAS ENRIQUE PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.822.318, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon de manutención, estableciéndose en el monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 439,575), los cuales deben ser descontados.....