Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YSABEL EMILIA TORRES SUPERLANO y ALEJANDRO NARCISO VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.128.863 y V-6.507.520, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintitrés (23) de marzo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas.,
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.