Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: "Pepsi Cola Venezuela c.a." contra multa nº 00209-2011 de fecha 30/09/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente. 2.-2.- Se deja constancia que el lapso (cinco ?5? días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día 27/06/2012 -exclusive- en que vence el de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta demanda fue recibida el 22/06/2012.-