En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece, asimismo se devuelven el escrito de pruebas y elementos probatorios aportados por la parte demandada, dejándose expresa constancia que se encuentran en custodia en la Oficina de Deposito de Bienes el escrito y elementos probatorios aportados por la parte actora. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.