III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: KAROLA ALEJANDRA ZAMBRANO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.709 y JESÚS ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.302; el cual, fue contraído en fecha 20 de enero del 2017, por ante El Registro Civil del Municipio Juan Germán del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 003, del año 2017.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentenc.....