Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del pago en los términos expuestos en la presente acta, ordenara el cierre y el archivo del presente expediente.