Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, interpuesta por las ciudadanas MILDRIS ADELA GRILLO ABREU y MELIZA GRILLO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.613.831 y V.-15.701.250 respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.