Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.489.880. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALBERTO LUIS BRANCO DE ABREU, donde dice "...hijo de: Manuel de Abreu Y Herminia de Aguilar Branco (ambos difuntos). Deja Tres hijos de nombre: JOSÉ ALBERTO, LUIS MIGUEL Y FATIMA GABRIELA...", debe decir "...hijo de: Manuel de Abreu Y Herminia de Aguilar Branco (ambos difuntos). Casado con la ciudadana FATIMA CORREIA DA SILVA. Deja Tres hijos de nombre: JOSÉ ALBERTO, LUIS MIGUEL Y FATIMA GABRIELA...", que es como debe constar.-
Remítase a.....