Finalmente siendo que el depositario tiene la obligación de proveer todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados así como lo necesario para la remoción de maquinas adheridas al inmueble ello de conformidad con el articulo 12 ejusdem este Tribunal coloca al depositario en posesión de los bienes embargados a partir de la presente fecha y otorga un lapso de veinte (20) días de Despacho a objeto que proceda a retirar las maquinas embargadas, exhortando a la ejecutada a proporcionar las facilidades del caso a objeto de poder ingresar al inmueble donde se encuentran los bienes embargados.