Este Tribunal, siendo un deber ineludible de los Administradores de justicia procurar la estabilidad del proceso y a los fines de garantizar la transparencia del Juicio y la evolución de un trámite procesal idóneo, eficaz y justo en plena sintonía con los principios fundamentales del proceso, como lo son uniformidad, brevedad y celeridad establecidos en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 5 eiusdem de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo referente a las nulidades procesales, debe declarar, como en efecto declara la nulidad del auto de fecha 17/07/07 y que corre inserto al folio 16 del presente expediente, mediante el cual se declaro la inadmisibilidad de la presente demanda y en consecuencia reponer la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión. Y ASÍ SE DECIDE.