Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2011. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación; TERCERO: se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARGELIS RAMONA ZAPATA TAPIA, identificada con la cedula V- 10.323.793, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) CUARTO: Se condena en costas a la recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la L.O.P.T.R.A.